Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 70. Garantía de procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2002 y la del 24 de mayo de 2010.
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Artículo 70. Inmovilización del vehículo. Garantía de procedimiento.
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ley, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. A estos efectos, No se considerará riesgo grave para las personas el conducir un ciclomotor o motocicleta sin casco homologado. Esta medida será levantada inmediatamente después de que desaparezcan las causas que la hayan motivado. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar imponer sanción alguna por las pruebas a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12, así como cuando no se halle provisto del correspondiente seguro obligatorio de vehículos, cuando no disponga del título que habilite para el estacionamiento en zonas limitadas infracciones tipificadas en tiempo o exceda de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor. esta Ley sino en
2. Los agentes de la autoridad también podrán inmovilizar el vehículolos casos de superar los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo virtud de vehículo, procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en el caso de que éste haya sido objeto de una reforma de importancia no autorizada, así como también cuando se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración presente Capítulo y en los tiempos de descanso las disposiciones reglamentarias que sean superiores al 50 lo desarrollen y, supletoriamente, por 100 lo dispuesto en la Ley 30/1992, de los tiempos establecidos reglamentariamente o a consecuencia 26 de indicios que pongan noviembre, de manifiesto cualquier posible manipulación en los instrumentos Régimen Jurídico de control, pudiendo disponer el traslado del vehículo a los solos efectos las Administraciones Públicas y por el tiempo imprescindible para verificar técnicamente dicha reforma o manipulación del tacógrafo Procedimiento Administrativo Común.
2. Los instrumentos, aparatos o los limitadores medios y sistemas de velocidad, corriendo los gastos medida que sean utilizados para la formulación de esta inspección denuncias por cuenta del denunciado si se acredita infracciones a la infracción. normativa de
3. Los agentesla autoridad inmovilizarán el vehículo cuando tráfico estarán sometidos a su conductor se le pueda imputar la infracción prevista control metrológico en el artículo 65.5.d) de los términos establecidos por la presente Ley y lo mantendrán inmovilizado mientras subsista la causa 3/1985, de la infracción. 18 de
4. Los gastos que se originen como consecuenciala inmovilización del vehículo serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho marzo, de defensa que le asiste Metrología y de la posibilidad su normativa de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-18732 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24173 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1997 | BOE-A-1997-6259 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1990 | Texto original | Leer |


