Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 71. Competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2002 y la del 24 de mayo de 2010.
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Artículo 71. Retirada del vehículo. Competencias.
1. La Administración podrá proceder, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, si el obligado competencia para sancionar las infracciones a ello no lo hiciera, a dispuesto en la retirada del vehículo presente Ley corresponde al Jefe de Tráfico de la vía y su depósito provincia en el lugar que designe la autoridad competente, según aquél se encuentre dentro o fuera haya cometido el hecho. Si se trata de poblado, infracciones cometidas en los siguientes casos: el territorio de
a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulaciónvehículos o peatones o al funcionamiento más de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando puede presumirse racionalmente su abandono. una provincia, la competencia para su
Se presumirá racionalmenteabandono sanción corresponderá, en los siguientes casos: su
a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado trasretirada caso, al Jefe de Tráfico de la vía pública por provincia en que la autoridad competente. infracción hubiera sido primeramente denunciada.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes 2. Los Jefes Provinciales podrán delegar esta competencia en el mismo lugar la medida y presente desperfectos extensión que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. estimen conveniente. En este caso tendrá particular podrán delegar en el tratamiento Director del Centro de residuo sólido urbano Tratamiento de acuerdo con Denuncias Automatizadas la normativa ambiental correspondiente. de
En el supuesto contemplado en el apartado a), y en aquellos vehículos que, aun teniendo signosabandono, mantengan la placa las infracciones que hayan sido detectadas a través de matriculación o dispongan medios de cualquier signo o marca visible captación y reproducción de imágenes que permita permitan la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos del vehículo. Asimismo los correspondientes plazos, para que en el plazo órganos de quince días retire las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el vehículo del depósito, con la advertencia ejercicio de que, en caso contrario, se procederá sus competencias sancionadoras mediante convenios o encomiendas de gestión o a su tratamiento como residuo sólido urbano. través de cualesquiera otros instrumentos de colaboración previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
b) 3. En caso de accidente las Comunidades Autónomas que impida continuar tengan transferidas las funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, serán competentes para sancionar los órganos previstos en la marcha. normativa autonómica.
c) Cuando haya sido inmovilizado 4. La sanción por deficiencias del mismo. infracción a normas de
d) Cuando inmovilizado un vehículo,acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.1, párrafo tercero, el infractor persistiere circulación cometidas en su negativa vías urbanas corresponderá a depositar o garantizar el pago del importe los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la multa. legislación aplicable.
e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como 5. Los Jefes Provinciales de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo Tráfico y los órganos competentes que lo autoriza, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido correspondan, en la Ordenanza Municipal. caso de Comunidades Autónomas que tengan transferidas las funciones y servicios en
f) Cuando un vehículo permanezca estacionadolos carriles o partes materia de la vías reservados exclusivamente para la tráfico y circulación de vehículos a motor, asumirán la competencia de los Alcaldes cuando, por razones justificadas o para el servicio por insuficiencia de determinados usuarios. los servicios municipales, no pueda ser ejercida por éstos.
g) Cuando procediendo legalmente la inmovilización 6. Las competencias municipales no comprenden las infracciones a los preceptos del vehículo Título IV de esta Ley ni las cometidas en travesías en tanto no hubiere lugar adecuado tengan el carácter de vías urbanas.
7. La competencia para practicar la misma sin obstaculizar imponer la circulación de vehículos suspensión del permiso o personas. licencia de
2. Salvo en casosustracción u otras formas conducción o de utilización del vehículo circulación corresponde, en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia todo caso, al Jefe Provincial de la retirada Tráfico.
8. La competencia para sancionar las infracciones a la que se refiere el número anterior, serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos artículo 52 de esta Ley corresponderá, en todo caso, al Director General de Tráfico o garantizar su pago como requisito previo a al órgano que tenga atribuida la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso competencia en las Comunidades Autónomas que le asiste tengan transferidas las funciones y servicios en materia de la posibilidad tráfico y circulación de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o vehículos a motor, limitada al ámbito geográfico de la infracción Comunidad Autónoma.
9. En las Ciudades de Ceuta y Melilla, las competencias que haya dado lugar en los apartados anteriores se atribuyen a la retirada. los Jefes Provinciales de Tráfico, corresponderán a los Jefes Locales de Tráfico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-18732 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24173 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1999 | BOE-A-1999-8932 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1997 | BOE-A-1997-6259 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1990 | Texto original | Leer |


