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Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 72. Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2005 y la del 24 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (411 palabras). Subrayado: lo que se añadió (109 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 72. Personas responsables.
1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, excepto en el supuesto de los pasajeros de los vehículos que estén obligados a utilizar el casco de protección en los casos
Actuaciones administrativas y en las condiciones que reglamentariamente se determinan, en que la responsabilidad por la infracción recaerá en el conductor. jurisdiccionales penales.
1. Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber procedimiento administrativo de prevenir la infracción administrativa que carácter sancionador se impute a los menores.
La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada
ponga de la multa impuesta, manifiesto un hecho que podrá ser moderada por la autoridad sancionadora. Cuando se trate de infracciones leves, previo el consentimiento de las personas referidas en el segundo párrafo ofrezca apariencia de este apartado, podrá sustituirse la sanción económica delito o falta perseguible de multa por medidas sociales relacionadas con oficio, la seguridad vial.
2. El titular que figure en el Registro de vehículos será,
Autoridad administrativa lo pondrá en todo caso, responsable por las infracciones relativas a la documentación conocimiento del vehículo, las relativas Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones ejercicio de seguridad del vehículo, la acción penal y por las derivadas del incumplimiento acordará la suspensión de las normas relativas a reconocimientos periódicos. actuaciones.
3. El titular o 2. Concluido el arrendatario del vehículo proceso penal con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable sentencia condenatoria de la infracción. Si incumpliera esta obligación en los inculpados se archivará el trámite procedimental oportuno, procedimiento administrativo sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor declaración de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i). responsabilidad.
En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar Si la denuncia al conductor sentencia fuera absolutoria o el procedimiento penal finalizara con otra resolución que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos.
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le ponga fin sin conductor a corto plazo, acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor responsable declaración de responsabilidad, y siempre que la infracción mediante misma no estuviera fundada en la remisión, al órgano instructor correspondiente, de un duplicado o copia inexistencia del contrato de arrendamiento donde quede acreditado hecho, se podrá iniciar o continuar el concepto de conductor de la persona que figure procedimiento administrativo sancionador contra quien no hubiese sido condenado en el contrato. vía penal.
4. 3. La responsabilidad por el ejercicio profesional a resolución que se refieren las autorizaciones del artículo 5.c), en materia de enseñanza de la conducción y de aptitudes psicofísicas de los conductores, se determinará reglamentariamente.
5. El fabricante del vehículo y el de sus componentes serán,
dicte deberá respetar, en todo caso, responsables por las infracciones relativas a las condiciones de su construcción que afecten a su seguridad, así como de que la fabricación se ajuste a tipos homologados. declaración de hechos probados en dicho procedimiento penal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-18732 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2005 BOE-A-2005-12458 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
20 de enero de 2002 BOE-A-2001-24173 Leer Qué cambió
3 de abril de 1990 Texto original Leer

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