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Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 73. Incoación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2002 y la del 24 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (85 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 73. Normas generales. Incoación.
No 1. El procedimiento sancionador se impondrá sanción alguna incoará de oficio por las infracciones a los preceptos la Autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta Ley, sino en virtud por iniciativa propia o mediante denuncia de procedimiento instruido con arreglo a las normas los Agentes encargados del presente capítulo servicio de vigilancia de tráfico y el Título IX control de la Ley 30/1992, modificada seguridad vial o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.
2. No obstante, la denuncia formulada
por los Agentes de la Ley 4/1999. autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-18732 Leer Qué cambió
20 de enero de 2002 BOE-A-2001-24173 Leer Qué cambió
3 de abril de 1990 Texto original Leer

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