Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 74. Denuncias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1990 y la del 20 de enero de 2002.
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Artículo 74. Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales.
1. Cuando como sonsecuencias de en un proceso penal, se hubiera abstenido la Administración procedimiento administrativo de actuar para sancionar posibles infracciones a los preceptos carácter sancionador se ponga de esta Ley, y el proceso termine con sentencia absolutoria u otra resolución mani fiesto un hecho que le ponga fin, provisional ofrezca apariencia de delito o definitivamente, sin declaración falta perseguible de responsabilidad penal y siempre que oficio, la misma no esté fundamentada autoridad administrativa lo pondrá en la inexistencia conocimiento del hecho, podrá iniciarse, continuar o reanudarse el correspondiente procedimiento en los términso previstos en esta Ley, para determinar la posible existencia Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de infracción adnisitrativa. la acción penal.
2. Si en En el proceso penal caso a que se refiere el Juez apartado anterior no se pronuncia expresamente sobre delitos o faltas directamente relacionados con ordenará la seguridad suspensión de las actuaciones del procedimiento administrativo que continuará tramitándose hasta el momento en que el procedimiento esté pendiente de resolución en que se acordará la circulación vial, suspensión.
3. Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria de los inculpados, la Administración no podrá imponer a éstos sanción fundamentada en los mismos hechos objeto del proceso penal, y sólo podrá aplicar las medidas cautelares, acordada que sean de su estricta competencia, mediante expediente tramitado conforme a hubiere sido la Ley suspensión del procedimiento administrativo, se archivará este procedimiento sin declaración de Procedimiento Administrativo, en orden a responsabilidad. Si la verificación de los requisitos sentencia fuera absolutoria o el procedimiento penal acabare por otra resolución que le ponga fin sin declaración de las autorizaciones correspondientes responsabilidad y salvo que no estuviera fundada en la Autoridad judicial hubiese proveído al respecto. inexistencia del hecho, se dictará la resolución que corresponda en el procedimiento administrativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-18732 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24173 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1990 | Texto original | Leer |


