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Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 76. Notificación de la denuncia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1990 y la del 24 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (98 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 76. Denuncias Notificación de las autoridades y sus Agentes. la denuncia.
1. Las denuncias efectuadas por los Agentes de se notificarán en el acto al denunciado.
2. No obstante,
la Autoridad encargados notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que
la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba denuncia se formule en contrario, respecto circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento
de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber a través de aquéllos medios de aportar todos los elementos probatorios captación y reproducción de imágenes que sean posibles sobre el hecho denunciado. permitan la identificación del vehículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3715 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2010 BOE-A-2009-18732 Leer Qué cambió
3 de abril de 1990 Texto original Leer

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