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Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 77. Práctica de la notificación de las denuncias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2002 y la del 9 de agosto de 2005. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 77. Notificación de denuncias.
1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en las mismas, éstas los datos a que hace referencia el artículo 75 y el derecho reconocido en el artículo 79.1.
Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior, posterior el hecho de formularse la misma en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo cuando concurran factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.
Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.
2. El abono del importe de la multa indicado en la notificación de la denuncia, tanto si es el señalado por el agente en el acto de la misma, denuncia como en la notificación enviada posteriormente por el Instructor, instructor, en la forma que se determina en el párrafo tercero del artículo 67.1, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento una vez concluido el trámite de alegaciones sin necesidad de que el denunciado las haya formulado, finalizando el expediente, se dicte resolución expresa, salvo que se acuerde proceda acordar la suspensión del permiso o la licencia para conducir de conducción y sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso correspondiente. los correspondientes recursos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2009-18732 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2005 BOE-A-2005-12458 Leer Qué cambió
20 de enero de 2002 BOE-A-2001-24173 Leer Qué cambió
3 de abril de 1990 Texto original Leer

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