Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 77. Práctica de la notificación de las denuncias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2005 y la del 24 de noviembre de 2010.
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Artículo 77. Notificación Práctica de la notificación de las denuncias.
1. Como norma general, Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad, que no se notificarán entreguen en el acto al denunciado, haciendo constar en éstas los datos y las demás notificaciones a que hace referencia el artículo 75 y dé lugar el derecho reconocido procedimiento sancionador en el artículo 79.1. la Dirección Electrónica Vial.
Será causa legal En el caso de que justifique el denunciado no la notificación de tuviese, la denuncia notificación se efectuará en momento posterior el hecho de formularse domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en momentos su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de gran intensidad la Dirección General de circulación o cuando concurran factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias Tráfico.
2. El sistema de notificación en la Dirección Electrónica Vial permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la detención puesta a disposición del vehículo también pueda originar un riesgo concreto. denunciado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
Asimismo,
Si existiendo constancia de la denuncia podrá efectuarse recepción de la notificación en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos Dirección Electrónica Vial, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a través de medios de captación y reproducción de imágenes su contenido, se entenderá que permitan aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la identificación imposibilidad técnica o material del vehículo. acceso. El rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.
Procederá también 3. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de la denuncia no hallarse presente éste en el momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el conductor no esté presente. domicilio y haga constar su identidad.
2. El abono del importe Si nadie se hiciera cargo de la multa indicado notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la notificación hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la denuncia, tanto si es el señalado entrega, se dará por cumplido el agente trámite, procediéndose a la publicación en el acto Tablón Edictal de la denuncia como en la notificación enviada posteriormente por Sanciones de Tráfico (TESTRA).
Si estando el instructor, interesado en el domicilio rechazase la forma que notificación, se determina hará constar en el párrafo tercero expediente sancionador, especificándose las circunstancias del artículo 67.1, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y la terminación del procedimiento sin necesidad continuándose el procedimiento.
Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dicte resolución expresa, salvo que proceda acordar dirigió la suspensión del permiso o misma, la licencia de conducción y sin perjuicio de Administración procederá a la posibilidad publicación en el Tablón Edictal de interponer los correspondientes recursos. Sanciones de Tráfico (TESTRA).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2009-18732 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2005 | BOE-A-2005-12458 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24173 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1990 | Texto original | Leer |


