LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 78. Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1990 y la del 24 de noviembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (90 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 78. Domicilio Notificaciones en el Tablón Edictal de notificaciones. Sanciones de Tráfico (TESTRA).
1. A efectos de notificaciones, se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquel Las notificaciones que los interesados hayan expresamente indicado y, no puedan efectuarse en su defecto, el que figure la Dirección Electrónica Vial o en los Registros de Conductores e Infractores, y el domicilio indicado, se practicarán en el de Vehículos, respectivamente.
Tanto los titulares de vehículos como
Tablón Edictal de permisos para conducir están obligados a comunicar los cambios Sanciones de domicilio.
2. Las notificaciones
Tráfico (TESTRA). Transcurrido el período de las denuncias veinte días naturales desde que no la notificación se entreguen hubiese publicado en el acto y las demás notificaciones a TESTRA se entenderá que dé lugar ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento sancionador se cursarán al domicilio indicado procedimiento.
2. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico será gestionado por la Dirección General de Tráfico. La práctica de la notificación
en el anterior apartado de este artículo y mismo se ajustarán al régimen y requisitos previstos efectuará en la Ley de Procedimiento Administrativo. los términos que se determinen por Orden del Ministro del Interior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3715 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2010 BOE-A-2009-18732 Leer Qué cambió
3 de abril de 1990 Texto original Leer

← Artículo 77 Índice Artículo 79 →