Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 78. Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2010 y la del 9 de mayo de 2014.
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Artículo 78. Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
1. Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial o y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio indicado, expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure en los registros de la Dirección General de Tráfico, se practicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento. trámite.
2. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico será gestionado por la Dirección General de Tráfico. La práctica de la notificación en el mismo se efectuará en los términos que se determinen por Orden del Ministro del Interior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3715 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2010 | BOE-A-2009-18732 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1990 | Texto original | Leer |


