Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 79. Clases de procedimientos sancionadores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2002 y la del 24 de mayo de 2010.
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Artículo 79. Tramitación. Clases de procedimientos sancionadores.
1. Los órganos competentes de Notificada la Jefatura Central de Tráfico y los Ayuntamientos serán los instructores del expediente y deberán notificar las denuncias, si no se hubiere hecho por denuncia, el denunciante, al presunto infractor, concediéndole denunciado dispondrá de un plazo de quince días naturales para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponga proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
2. De Si efectúa el pago de la multa en las alegaciones del denunciado se dará traslado al denunciante para que informe condiciones indicadas en el plazo párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado y, en caso de quince días. no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.
3. Transcurridos los plazos señalados 2. El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones previstas en los el artículo 65, apartados anteriores a 5. h), j) y 6.
3. El incumplimiento de la vista obligación de lo alegado y probado por asegurar el denunciante y vehículo que se establece en el denunciado, ultimada texto refundido de la instrucción del procedimiento Ley sobre Responsabilidad Civil y practicada Seguro en la audiencia al interesado Circulación Vial, aprobado por el órgano correspondiente, salvo cuando ésta no sea necesaria Real Decreto Legislativo 8/2004, de acuerdo con lo dispuesto 29 de octubre, podrá sancionarse conforme a uno de los dos procedimientos sancionadores que se establecen en esta Ley.
4. Además de en los registros, oficinas y dependencias previstos en el apartado cuarto del artículo 84.4 38 de la Ley 30/1992, éste elevará propuesta de resolución al órgano que legal o reglamentariamente tenga atribuida la competencia sancionadora para 26 de noviembre, las alegaciones, escritos y recursos que dicte se deriven de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico podrán presentarse en los registros, oficinas y dependencias expresamente designados en la correspondiente denuncia o resolución que proceda. sancionadora.
Cuando se presenten en los registros, oficinas o dependencias no designados expresamente, éstos los remitirán a los órganos competentes en materia de tráfico a la mayor brevedad posible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3715 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-18732 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24173 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1990 | Texto original | Leer |


