Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 80. Procedimiento sancionador abreviado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2007 y la del 24 de mayo de 2010.
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Artículo 80. Recursos. Procedimiento sancionador abreviado.
1. Contra las resoluciones Una vez realizado el pago voluntario de los expedientes sancionadores que sean competencia la multa, ya sea en el acto de los Jefes Provinciales y Locales entrega de Tráfico podrá interponerse la denuncia o dentro del plazo de un mes recurso de alzada ante quince días naturales contados desde el Director General día siguiente al de Tráfico. su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
Las resoluciones a) La reducción del 50 por ciento del importe de los recursos la sanción de alzada serán recurribles ante multa.
b) La renuncia a formular alegaciones. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos previstos en su Ley reguladora. caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
Transcurridos tres meses desde la interposición c) La terminación del recurso de alzada procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita realice el pago.
d) El agotamiento de la vía contencioso-administrativa. administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores dictadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas e) El plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en materia de tráfico y circulación que tenga lugar el pago.
f) La firmeza de vehículos a motor, así la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
g) La sanción no computará como las dictadas por los Alcaldes, antecedente en el caso Registro de las entidades locales, Conductores e Infractores, siempre que se estará a lo establecido en la normativa correspondiente. trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3715 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-18732 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-20636 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24173 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1990 | Texto original | Leer |


