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Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 81. Procedimiento sancionador ordinario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1990 y la del 14 de abril de 1997. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 81. Prescripción.
1. La acción para sancionar las infracciones prescribe a los dos meses, tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que los hechos se hubiersen hubieren cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la Adminsitración administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio, domicilio o por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.
2. Las sanciones, una vez que adquieran firmeza, prescriben al año, prescripción que solo se interrumpirá por las actuaciones encaminadas a su ejecución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3715 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2010 BOE-A-2009-18732 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2005 BOE-A-2005-12458 Leer Qué cambió
20 de enero de 2002 BOE-A-2001-24173 Leer Qué cambió
14 de abril de 1997 BOE-A-1997-6259 Leer Qué cambió
3 de abril de 1990 Texto original Leer

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