Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 81. Procedimiento sancionador ordinario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1990 y la del 14 de abril de 1997.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 81. Prescripción.
1. La acción para sancionar las infracciones prescribe a los dos meses, tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que los hechos se hubiersen hubieren cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la Adminsitración administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio, domicilio o por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.
2. Las sanciones, una vez que adquieran firmeza, prescriben al año, prescripción que solo se interrumpirá por las actuaciones encaminadas a su ejecución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3715 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-18732 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2005 | BOE-A-2005-12458 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24173 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1997 | BOE-A-1997-6259 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1990 | Texto original | Leer |


