Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 81. Procedimiento sancionador ordinario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2005 y la del 24 de mayo de 2010.
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Artículo 81. Prescripción. Procedimiento sancionador ordinario.
1. El plazo de prescripción Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de las infracciones previstas en esta Ley será un plazo de tres meses para las infracciones leves, seis meses quince días naturales para formular las infracciones graves alegaciones que tenga por conveniente y un año para proponer o aportar las infracciones muy graves. pruebas que estime oportunas.
El plazo 2. En el supuesto de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción no se interrumpe por cualquier actuación administrativa de hubiese producido la que tenga conocimiento detención del vehículo, el denunciado o esté encaminada titular, el arrendatario a averiguar su identidad largo plazo o domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de quince días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción contra el que se origine. También iniciará el procedimiento sancionador. Esta identificación se interrumpe la prescripción efectuará por medios telemáticos si la notificación efectuada se hubiese efectuado a través de acuerdo con lo establecido en la Dirección Electrónica Vial.
3. Si las alegaciones formuladas aportasen datos nuevos o distintos de los constatados por el artículo 78. La prescripción Agente denunciante, y siempre que se reanuda si estime necesario por el procedimiento instructor, se paraliza durante más dará traslado de un mes por causa no imputable aquéllas al denunciado. Agente para que informe en el plazo de quince días naturales.
2. Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y En todo caso, el instructor podrá acordar que se procederá al archivo de practiquen las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente pruebas que estime pertinentes para dictar la resolución. Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento averiguación y calificación de los hechos por la jurisdicción penal y cuando hubiera intervenido otra autoridad competente para imponer la sanción determinación de multa y que haya las posibles responsabilidades. La denegación de trasladar a la Administración General del Estado práctica de las pruebas deberá ser motivada, dejando constancia en el expediente sancionador.
4. Concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para sustanciar sancionar para que dicte la suspensión resolución que proceda. Únicamente se dará traslado de la autorización administrativa propuesta al interesado, para conducir, que pueda formular nuevas alegaciones en el plazo de caducidad quince días naturales, si figuran en el procedimiento o se suspenderá hubiesen tenido en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones y reanudará, pruebas diferentes a las aducidas por el tiempo que reste hasta un año, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial o administrativa correspondiente. interesado.
3. El 5. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de prescripción quince días naturales siguientes al de las sanciones será la notificación de un año, computado desde la denuncia, esta surtirá el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la resolución por sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.
Lo dispuesto anteriormente será de aplicación únicamente cuando se trate de:
a) Infracciones leves.
b) Infracciones graves que no detraigan puntos.
c) Infracciones graves y muy graves cuya notificación se imponga efectuase en el acto de la correspondiente sanción. denuncia.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, La terminación del procedimiento de ejecución, volviendo pone fin a transcurrir la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable día siguiente al infractor. transcurso de los treinta días antes indicados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3715 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-18732 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2005 | BOE-A-2005-12458 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24173 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1997 | BOE-A-1997-6259 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1990 | Texto original | Leer |


