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Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 82. Recursos en el procedimiento sancionador ordinario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1990 y la del 20 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 82. Cancelación.
Las sanciones firmes graves y muy graves serán anotadas en el Registro de Conductores e Infractores, en la forma que y las anotaciones se determine reglamentariamente cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos seis meses dos años desde su total cumplimiento o prescripción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-18732 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-20636 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2005 BOE-A-2005-12458 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
20 de enero de 2002 BOE-A-2001-24173 Leer Qué cambió
3 de abril de 1990 Texto original Leer

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