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Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 82. Recursos en el procedimiento sancionador ordinario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 9 de agosto de 2005. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (115 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 82. Anotación y cancelación.
Las sanciones graves y muy graves una vez sean firmes en vía administrativa serán anotadas anotadas, por la Jefatura de Tráfico instructora del procedimiento, en el Registro de Conductores conductores e Infractores infractores, el día de su firmeza, firmeza. Cuando dichas sanciones hayan sido impuestas por los alcaldes o por la autoridad competente de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, se comunicarán, para su anotación en el Registro referido, en el plazo de 15 días siguientes a su firmeza.
Las autoridades judiciales comunicarán a la Dirección General de Tráfico, en el plazo de 15 días siguientes a su firmeza,
las sentencias que condenen a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, a efectos de su anotación en el referido Registro.
Las
anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos dos tres años desde su total cumplimiento o prescripción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-18732 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-20636 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2005 BOE-A-2005-12458 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
20 de enero de 2002 BOE-A-2001-24173 Leer Qué cambió
3 de abril de 1990 Texto original Leer

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