Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 82. Recursos en el procedimiento sancionador ordinario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2007 y la del 24 de mayo de 2010.
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Artículo 82. Anotación y cancelación. Recursos en el procedimiento sancionador ordinario.
Las sanciones graves 1. La resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y muy graves la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente a aquél en que se notifique al interesado, produciendo plenos efectos, o, en su caso, una vez sean firmes haya transcurrido el plazo indicado en vía administrativa serán anotadas, por el último apartado del artículo anterior.
2. Contra las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.
El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente para resolverlo.
3. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la Jefatura Central ejecución del acto impugnado ni la de Tráfico la sanción. En el caso de que instruye el procedimiento, recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.
4. No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en el Registro procedimiento originario.
5. El recurso de conductores e infractores, reposición regulado en este artículo se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el día plazo de su firmeza. Cuando dichas sanciones hayan sido impuestas un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
6. Contra las resoluciones sancionadoras dictadas por los Alcaldes o por la autoridad competente órganos competentes de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, se comunicarán, para su anotación en el Registro referido, en el plazo de quince días siguientes a su firmeza. así como por las dictadas por los Alcaldes, en el
Las autoridades judiciales comunicarán a la Dirección General de Tráfico,plazo caso de quince días siguientes a su firmeza, las sentencias que condenen Entidades Locales, se estará a lo establecido en los anteriores apartados respetando la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, a efectos de su anotación competencia sancionadora prevista en el referido Registro. su
Las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres años desdetotal cumplimiento o prescripción. normativa específica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-18732 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-20636 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2005 | BOE-A-2005-12458 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24173 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1990 | Texto original | Leer |


