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Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 83. Medidas provisionales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1990 y la del 24 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (118 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 83. Ejecución de sanciones. Medidas provisionales.
1. No se podrá proceder a la ejecución de las sanciones previstas en esta Ley El órgano competente que no hayan adquirido firmeza haya ordenado la incoación del procedimiento sancionador podrá adoptar mediante acuerdo motivado, en vía administrativa.
2. La suspensión
cualquier momento de la instrucción del procedimiento sancionador, las autorizaciones reguladas en esta Ley se llevará a efecto, una vez medidas provisionales que adquiera firmeza aseguren la sanción impuesta, mediante orden cursada al infractor para que entregue el documento al agente eficacia de la autoridad resolución final que se le indique.
En caso de desobediencia a dicha orden se pasará
pudiera recaer en el tanto procedimiento sancionador.
2. Los Agentes
de culpa a la Autoridad Judicial.
3. Con independencia de lo señalado en el número anterior, se tomará razón en los registros correspondientes del período de suspensión. El ejercicio de las actividades propias
encargados de la respectiva autorización durante dicho período, aunque se haga con el documento no entregado, será considerada, a todos los efectos, vigilancia del tráfico como infracción consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta Ley únicamente podrán adoptar la inmovilización del vehículo en los supuestos previstos en el artículo 60. 84.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-18732 Leer Qué cambió
3 de abril de 1990 Texto original Leer

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