Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 83. Medidas provisionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1990 y la del 24 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (118 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras).
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Artículo 83. Ejecución de sanciones. Medidas provisionales.
1. No se podrá proceder a la ejecución de las sanciones previstas en esta Ley El órgano competente que no hayan adquirido firmeza haya ordenado la incoación del procedimiento sancionador podrá adoptar mediante acuerdo motivado, en vía administrativa. cualquier momento de la instrucción del procedimiento sancionador, las
2. La suspensiónautorizaciones reguladas en esta Ley se llevará a efecto, una vez medidas provisionales que adquiera firmeza aseguren la sanción impuesta, mediante orden cursada al infractor para que entregue el documento al agente eficacia de la autoridad resolución final que se le indique. pudiera recaer en el
En caso de desobediencia a dicha orden se pasarátanto procedimiento sancionador.
2. Los Agentes de culpa a la Autoridad Judicial. encargados de la
3. Con independencia de lo señalado en el número anterior, se tomará razón en los registros correspondientes del período de suspensión. El ejercicio de las actividades propiasrespectiva autorización durante dicho período, aunque se haga con el documento no entregado, será considerada, a todos los efectos, vigilancia del tráfico como infracción consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta Ley únicamente podrán adoptar la inmovilización del vehículo en los supuestos previstos en el artículo 60. 84.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-18732 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1990 | Texto original | Leer |


