Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 84. Inmovilización del vehículo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2002 y la del 24 de mayo de 2010.
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Artículo 84. Cobro de multas. Inmovilización del vehículo.
1. Las multas deberán hacerse efectivas Se podrá proceder a los órganos de recaudación de la Administración gestora, directamente o a través inmovilización del vehículo cuando:
a) El vehículo carezca de Entidades autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de depósito, dentro anulación, declarada su pérdida de los quince días hábiles siguientes a vigencia.
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la fecha de su firmeza. seguridad vial.
2. Vencido c) El conductor o el plazo pasajero no hagan uso del casco de ingreso establecido protección, en el apartado anterior sin los casos en que se hubiese satisfecho fuera obligatorio.
d) Tenga lugar la multa, su exacción se llevará negativa a cabo por efectuar las pruebas a que se refiere el procedimiento artículo 12.2 y 3 o éstas arrojen un resultado positivo.
e) El vehículo carezca de apremio. A tal efecto, será título ejecutivo la certificación seguro obligatorio.
f) Se observe un exceso en los tiempos de descubierto expedida conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por el órgano competente ciento de la Administración gestora. los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
3. Cuando las sanciones hayan sido impuestas g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la Administración del Estado, conductor.
h) El vehículo supere los órganos niveles de gases, humos y procedimientos ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.
i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la recaudación ejecutiva serán los establecidos posible manipulación en los instrumentos de control.
j) Se detecte que el Reglamento General vehículo está dotado de Recaudación y demás normas mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de aplicación. En los demás casos, serán Agentes de Tráfico y de los establecidos medios de control a través de captación de imágenes.
La inmovilización se levantará en el momento en que cese la legislación aplicable por las Autoridades causa que las hayan impuesto. la motivó.
4. Los actos de gestión recaudatoria En los supuestos previstos en vía el apartado 1, párrafos h), i) y j), la inmovilización sólo se levantará en el supuesto de apremio dictados que, trasladado el vehículo a un taller designado por los órganos el Agente de la Administración Autoridad, se certifique por aquél la desaparición del Estado respecto de las multas impuestas sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.
2. En el supuesto recogido en aplicación el apartado 1, párrafo e), se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la presente Ley, serán impugnables Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en vía económico-administrativa. la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
5. El procedimiento 3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de recaudación ejecutiva para la efectividad Autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.
4. Los gastos que se originen como consecuencia de las sanciones impuestas la inmovilización del vehículo serán por los órganos designados cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por los Consejos cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de Gobierno éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de tráfico defensa y circulación de vehículos la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a motor, así como por que la Administración adopte dicha medida.
En los Alcaldes, cuando supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), los sancionados tengan su domicilio fuera gastos de la inspección correrán de cuenta del ámbito denunciado, si se acredita la infracción.
5. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de competencia territorial arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de esas autoridades, podrá ser realizado uso del vehículo por las mismas, conforme a su legislación específica. el infractor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3715 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-18732 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24173 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1990 | Texto original | Leer |


