Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 8. Composición y competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1990 y la del 20 de enero de 2002.
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Artículo 8. Composición y competencias.
1. Para garantizar la coordinación de las competencias de las diferentes Administraciones Públicas se crea, bajo la presidencia del Ministro del Interior y como órgano consultivo en lo relativo al impulso y mejora de la seguridad del tráfico vial, el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, en el que, junto con la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales, estarán representadas las organizaciones profesionales, económicas, sociales y de consumidores y usuarios más significativas, directamente relacionadas con el tráfico y la seguridad vial.
2. Dentro del campo de la seguridad vial, elaborará y propondrá planes de actuación conjunta, para cumplimentar las directricespreviamente directivas previamente marcadas por el Gobierno o para someterlos a su aprobación; aprobación ; asesorará a los órganos superiores de decisión e informará sobre la publicidad de los vehículos a motor y, cuando sea requerido para ello, motor, sobre los convenios y tratados internacionales y los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de circulación de vehículos; asimismo vehículos ; así mismo coordinará e impulsará la actuación de los distintos organismos, entidades y asociaciones que desarrollen actividades relacionadas con la seguridad vial.
3. El Consejo funcionará en Pleno y en Comisiones y Grupos de Trabajo.
4. La composición del El Pleno será la siguiente: es el órgano colegiado presidido por el Ministro del
Presidente:Interior. Interior con representación ponderada de
Vicepresidente primero: SubsecretarioInterior. las distintas Administraciones públicas, así como de
Vicepresidente segundo: Director generalTráfico. las diversas organizaciones profesionales, económicas y sociales, y de
Vocales (con categoriaDirector general): consumidores y usuarios.
Dos representantes del Ministerio del Interior.
Un representante de cada uno Su composición se determinará reglamentariamente, dentro de los siguientes Ministerios. límites: diecinueve miembros con voz y
Defensa.
Economía y Hacienda.
Obras Públicas y Urbanismo.
Educación y Ciencia.
Sanidad y Consumo.
Industria y Energía.
Administraciones Públicas.
Transportes, TurismoComunicaciones. voto que representarán a la
El General Jefe de la Agrupación de Tráfico deGuardia Civil. Administración General del Estado; diecinueve miembros con voz y voto que representarán a las Comunidades
Un Vocal representante de cada una deAutónomas. Autónomas y
Ocho representantes de la Administración ProvincialMunicipal. las Ciudades Autónomas de
Secretario: Un Subdirector general de la Jefatura Central de Tráfico.
La participaciónlos organismos profesionales, económicos Ceuta y sociales, así como Melilla; diecinueve miembros con voz y voto que representarán a la composición Administración Local y el funcionamiento de los distintos órganos del Consejo, veintisiete miembros con voz y voto que representarán a las organizaciones a que se determinarán reglamentariamente. refiere el párrafo anterior.
5. Se constituirá una Comisión del Consejo en cada Comunidad Autónoma.
Asimismo, se constituirá una Comisión del Consejo para el estudio del tráfico y la seguridad en vías urbanas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3715 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 2011 | BOE-A-2011-9736 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-18732 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24173 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1990 | Texto original | Leer |


