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Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 8. Composición y competencias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1990 y la del 20 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (124 palabras). Subrayado: lo que se añadió (100 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Composición y competencias.
1. Para garantizar la coordinación de las competencias de las diferentes Administraciones Públicas se crea, bajo la presidencia del Ministro del Interior y como órgano consultivo en lo relativo al impulso y mejora de la seguridad del tráfico vial, el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, en el que, junto con la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales, estarán representadas las organizaciones profesionales, económicas, sociales y de consumidores y usuarios más significativas, directamente relacionadas con el tráfico y la seguridad vial.
2. Dentro del campo de la seguridad vial, elaborará y propondrá planes de actuación conjunta, para cumplimentar las directricespreviamente directivas previamente marcadas por el Gobierno o para someterlos a su aprobación; aprobación ; asesorará a los órganos superiores de decisión e informará sobre la publicidad de los vehículos a motor y, cuando sea requerido para ello, motor, sobre los convenios y tratados internacionales y los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de circulación de vehículos; asimismo vehículos ; así mismo coordinará e impulsará la actuación de los distintos organismos, entidades y asociaciones que desarrollen actividades relacionadas con la seguridad vial.
3. El Consejo funcionará en Pleno y en Comisiones y Grupos de Trabajo.
4. La composición del El Pleno será la siguiente:
Presidente:
es el órgano colegiado presidido por el Ministro del Interior.
Vicepresidente primero: Subsecretario
Interior con representación ponderada de Interior.
Vicepresidente segundo: Director general
las distintas Administraciones públicas, así como de Tráfico.
Vocales (con categoria
las diversas organizaciones profesionales, económicas y sociales, y de Director general):
Dos representantes del Ministerio del Interior.
consumidores y usuarios.
Un representante de cada uno Su composición se determinará reglamentariamente, dentro de los siguientes Ministerios.
Defensa.
Economía y Hacienda.
Obras Públicas y Urbanismo.
Educación y Ciencia.
Sanidad y Consumo.
Industria y Energía.
Administraciones Públicas.
Transportes, Turismo
límites: diecinueve miembros con voz y Comunicaciones.
El General Jefe de la Agrupación de Tráfico de
voto que representarán a la Guardia Civil.
Un Vocal representante de cada una de
Administración General del Estado; diecinueve miembros con voz y voto que representarán a las Comunidades Autónomas.
Ocho representantes de la Administración Provincial
Autónomas y Municipal.
Secretario: Un Subdirector general de la Jefatura Central de Tráfico.
La participación
las Ciudades Autónomas de los organismos profesionales, económicos Ceuta y sociales, así como Melilla; diecinueve miembros con voz y voto que representarán a la composición Administración Local y el funcionamiento de los distintos órganos del Consejo, veintisiete miembros con voz y voto que representarán a las organizaciones a que se determinarán reglamentariamente. refiere el párrafo anterior.
5. Se constituirá una Comisión del Consejo en cada Comunidad Autónoma.
Asimismo, se constituirá una Comisión del Consejo para el estudio del tráfico y la seguridad en vías urbanas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3715 Leer Qué cambió
5 de junio de 2011 BOE-A-2011-9736 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2010 BOE-A-2009-18732 Leer Qué cambió
20 de enero de 2002 BOE-A-2001-24173 Leer Qué cambió
3 de abril de 1990 Texto original Leer

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