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Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 8. Composición y competencias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2002 y la del 24 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (248 palabras). Subrayado: lo que se añadió (224 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Composición Objeto, funciones y competencias. composición.
1. Para garantizar la coordinación de las competencias Se constituye el Consejo Superior de las diferentes Administraciones Públicas se crea, bajo la presidencia del Ministro del Interior y Seguridad Vial como el órgano consultivo en lo relativo al impulso de consulta y mejora participación para el desarrollo y ejecución de la política de seguridad del tráfico vial, vial.
2. Para la mejor consecución de sus fines,
el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad estará integrado por representantes de la Circulación Vial, en el que, junto con la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, de las Administraciones Locales, estarán representadas Locales y de las entidades, fundaciones, asociaciones de víctimas, sector social de la discapacidad y organizaciones profesionales, económicas, sociales económicas y sociales de consumidores y usuarios ámbito estatal más significativas, representativas directamente relacionadas vinculadas con el tráfico y la seguridad vial.
2. Dentro del campo 3. El Consejo Superior de la seguridad vial, elaborará y propondrá Seguridad Vial ejercerá las siguientes funciones:
a) Informar los
planes nacionales estratégicos y de actuación conjunta, para cumplimentar en materia de seguridad vial.
b) Conocer del seguimiento y evaluaciones de
las directivas previamente marcadas por el acciones en materia de seguridad vial puestas en marcha.
c) Proponer al
Gobierno o para someterlos a su aprobación ; asesorará a los órganos superiores medidas y actuaciones en materia de decisión seguridad vial.
d) Conocer
e informará informar sobre la publicidad evolución de los vehículos a motor, sobre convenios y tratados internacionales y la siniestralidad vial en España.
e) Informar o proponer, en su caso,
los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de circulación de vehículos ; así mismo coordinará que afectan a la seguridad vial.
f) Coordinar
e impulsará impulsar, mediante las correspondientes propuestas, la actuación de los distintos organismos, entidades y asociaciones que desarrollen actividades relacionadas con la seguridad vial.
3. El Consejo funcionará en Pleno y en Comisiones g) Promover la concertación y Grupos el intercambio de Trabajo. experiencias entre los diferentes miembros del Pleno.
4. El Pleno es el órgano colegiado presidido por el La presidencia del Consejo corresponde al Ministro del Interior con representación ponderada de las distintas Administraciones públicas, así como de las diversas organizaciones profesionales, económicas y sociales, y la secretaría al Observatorio Nacional de consumidores y usuarios. Seguridad Vial.
Su composición se determinará reglamentariamente, dentro 5. El Consejo Superior de Seguridad Vial se estructura en los siguientes límites: diecinueve miembros con voz y voto que representarán a órganos: el Pleno, la Administración General del Estado; diecinueve miembros con voz y voto que representarán a las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla; diecinueve miembros con voz y voto que representarán a Comisión Permanente, la Administración Comisión Autonómica, la Comisión Local de Seguridad Vial y veintisiete miembros con voz los grupos de trabajo.
6. Su composición, régimen jurídico, orgánico
y voto que representarán a las organizaciones a que funcional se refiere el párrafo anterior. determinarán reglamentariamente. A estos efectos, podrán crearse Consejos Territoriales de Seguridad Vial.
5. Se constituirá una Comisión del Consejo 7. Las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en cada Comunidad Autónoma.
Asimismo, se constituirá una Comisión del Consejo para el estudio del
materia de tráfico y la seguridad en vías urbanas. vial podrán establecer sus propios Consejos Autonómicos de Seguridad Vial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3715 Leer Qué cambió
5 de junio de 2011 BOE-A-2011-9736 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2010 BOE-A-2009-18732 Leer Qué cambió
20 de enero de 2002 BOE-A-2001-24173 Leer Qué cambió
3 de abril de 1990 Texto original Leer

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