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Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 8. Composición y competencias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 2011 y la del 9 de mayo de 2014. Tachado: lo que se quitó (165 palabras). Subrayado: lo que se añadió (317 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Objeto, funciones Composición y composición. competencias.
1. Se constituye el El Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial como y Movilidad Sostenible es el órgano de consulta y participación para el desarrollo impulso y ejecución mejora de la política seguridad del tráfico vial y para promover la concertación de las distintas administraciones públicas y entidades que desarrollan actividades relacionadas con la seguridad vial, sin perjuicio de las competencias de los órganos de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de seguridad vial.
2. Para la mejor consecución de sus fines, el La Presidencia del Consejo estará integrado por representantes de corresponde al Ministro del Interior y en él están representados la Administración General del Estado, de las Comunidades comunidades autónomas y Ciudades Autónomas, de las Administraciones Locales y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades, administraciones locales, así como las fundaciones, las asociaciones de víctimas, el sector social de la discapacidad discapacidad, las asociaciones de prevención de accidentes de tráfico y de fomento de la seguridad vial y los centros de investigación y organizaciones profesionales, económicas y sociales de ámbito estatal más representativas directamente vinculadas relacionadas con el tráfico, la seguridad vial. vial y la movilidad sostenible.
3. 2. El Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible ejercerá las siguientes funciones:
a) Informar los y, en su caso, proponer planes nacionales estratégicos y de actuación conjunta en materia de seguridad vial.
b) Conocer
vial o movilidad sostenible para dar cumplimiento a las directrices del seguimiento Gobierno o para someterlos a su aprobación. Dichas propuestas, que no serán vinculantes, deberán considerar en particular la viabilidad técnica y evaluaciones financiera de las acciones en materia de seguridad vial puestas en marcha.
c) Proponer al Gobierno
medidas que incluyan.
b) Asesorar a los órganos superiores
y actuaciones directivos del Ministerio del Interior en materia de seguridad vial. esta materia.
d) Conocer e informar c) Informar los convenios o tratados internacionales sobre la evolución seguridad vial o movilidad sostenible antes de la siniestralidad vial prestación del consentimiento del Estado en España. obligarse por ellos.
e) d) Informar o proponer, en su caso, los proyectos de carácter general disposiciones generales que afectan a afecten al tráfico y la seguridad vial. vial o movilidad sostenible.
e) Informar sobre la publicidad de los vehículos a motor.
f) Coordinar e impulsar, Impulsar, mediante las correspondientes propuestas, la actuación de los distintos organismos, entidades y asociaciones que desarrollen actividades relacionadas con la seguridad vial. en esta materia.
g) Promover Conocer e informar sobre la concertación y el intercambio evolución de experiencias entre los diferentes miembros del Pleno.
4. La presidencia del Consejo corresponde al Ministro del Interior y
la secretaría al Observatorio Nacional de Seguridad Vial. siniestralidad vial en España.
5. 3. El Consejo Superior de Seguridad Vial se estructura funciona en los siguientes órganos: el Pleno, la en Comisión Permanente, la Comisión Autonómica, la Comisión Local de Seguridad Vial en Comisiones y los grupos Grupos de trabajo. Trabajo.
6. Su composición, régimen jurídico, orgánico 4. En las Comunidades Autónomas que no tengan asumidas las competencias de tráfico y funcional se determinarán reglamentariamente. A estos efectos, podrán crearse Consejos Territoriales seguridad vial, y en las ciudades de Seguridad Vial. Ceuta y Melilla existe una Comisión del Consejo. Asimismo, funciona una Comisión del Consejo para el estudio del tráfico, la seguridad vial y la movilidad sostenible en las vías urbanas.
7. Las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico y seguridad vial podrán establecer sus propios Consejos Autonómicos de Tráfico y Seguridad Vial.
5. La composición, organización y funcionamiento del Consejo se determinarán reglamentariamente. A estos efectos, podrán crearse Consejos Territoriales de Seguridad Vial. En todo caso, deberá haber un equilibrio entre los colectivos representados y entre los distintos sectores que representan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3715 Leer Qué cambió
5 de junio de 2011 BOE-A-2011-9736 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2010 BOE-A-2009-18732 Leer Qué cambió
20 de enero de 2002 BOE-A-2001-24173 Leer Qué cambió
3 de abril de 1990 Texto original Leer

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