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Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 9. Usuarios, conductores y titulares de vehículos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1990 y la del 24 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (101 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Usuarios Usuarios, conductores y conductores. titulares de vehículos.
1. Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes.
2. En particular se deberá conducir Los conductores deben utilizar el vehículo con la diligencia y diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor a sí mismos como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir
El conductor deberá verificar que las placas
de modo negligente matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o temerario. dificulten su lectura e identificación.
3. Los titulares y, en su caso, los arrendatarios de los vehículos tienen el deber de actuar con la máxima diligencia para evitar los riesgos que conlleva su utilización, manteniéndolos en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas, sometiéndolos a los reconocimientos e inspecciones que correspondan e impidiendo que sean conducidos por quienes nunca hubieren obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-18732 Leer Qué cambió
3 de abril de 1990 Texto original Leer

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