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Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2005 y la del 24 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (347 palabras). Subrayado: lo que se añadió (210 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos
El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:
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Puntos
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1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
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·
Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l)
·
6
·
Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l)
·
4
·
2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos
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6
·
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos
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6
·
4. Conducir de forma manifiestamente temeraria, circular en sentido contrario al establecido o conducir vehículos participar en competiciones y carreras o competiciones no autorizadas
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6
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5. Circular por autopistas o autovías con Conducir vehículos con los que esté expresamente prohibido
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4
·
6. Sobrepasar en más de un 50 por ciento
tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la velocidad máxima autorizada, siempre vigilancia del tráfico, o que ello suponga superar, al menos , en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar
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6
·
7. 6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre
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6
·
8. Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar 7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en un 50 por ciento la colocación o más el número puesta en funcionamiento de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo elementos que se trate de autobuses urbanos alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o interurbanos del limitador de velocidad
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4 6
·
9. 8. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello
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4
·
10. 9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o incendios, accidentes de circulación
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4
·
11. Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de
u obstaculizar la vía
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4
·
12. Exceder los límites de velocidad establecidos:
·
En más de 40 km/h salvo que esté incurso en lo indicado en el apartado 6
libre circulación
·
4
·
En más de 30 km/h hasta 40 km/h
·
3
·
En más de 20 km/h hasta 30 km/h
·
2
·
13.
10. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con la luz roja encendida
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4
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14. 11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o en circunstancias de visibilidad reducida
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4
·
15. 12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas
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4
·
Puntos
·
16.
13. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente
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3
·
17. 14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías
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4
·
18. Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado
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4
·
19.
15. No respetar las señales de los agentes Agentes que regulan la circulación
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4
·
20. 16. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede
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3 4
·
21. 17. Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, cascos, auriculares o cualquier otro dispositivo incompatible con u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente
·
3
·
22. Parar
o estacionar en las curvas, cambios utilizar manualmente dispositivos de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones telefonía móvil, navegadores o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo sistema de comunicación. Conforme a la circulación o los peatones en los términos que avances de la tecnología, se determinen podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado
·
2 3
·
23. Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano 18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección
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2 3
·
24. 19. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir un vehículo teniendo suspendida la vigilancia de los agentes de tráfico, autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radares se conduce
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2 4
·
25. Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido reglamentariamente
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2
·
26. Conducir sin utilizar
en el cinturón anexo IV.
La pérdida
de seguridad, puntos únicamente se producirá cuando el casco y demás elementos hecho del que se deriva la detracción de protección o dispositivos puntos se produce con ocasión de seguridad, en los casos y condiciones la conducción de un vehículo para el que se determinen reglamentariamente
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3
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exija autorización administrativa para conducir.
27. Circular con menores El crédito de 12 años como pasajeros puntos es único para todas las autorizaciones administrativas de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinen reglamentariamente
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2
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sea titular el conductor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3715 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4120 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2010 BOE-A-2009-18732 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2005 BOE-A-2005-12458 Leer

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