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Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2010 y la del 7 de marzo de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

ANEXO II
Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos
El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:
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Puntos
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1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
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·
Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l)
·
6
·
Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l)
·
4
·
2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos
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6
·
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos
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6
·
4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas
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6
·
5. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar
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6
·
6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre
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6
·
7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad
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6
·
8. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello
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4
·
9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación
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4
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10. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida
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4
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11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida
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4
·
12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas
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4
·
13. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente
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3
·
14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías
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4
·
15. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación
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4
·
16. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede
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4
·
17. Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado
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3
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18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección
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3
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19. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce
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4
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La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.
La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir.
El crédito de puntos es único para todas las autorizaciones administrativas de las que sea titular el conductor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3715 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4120 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2010 BOE-A-2009-18732 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2005 BOE-A-2005-12458 Leer

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