Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
ANEXO IV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2010 y la del 8 de abril de 2014.
Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (163 palabras).
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ANEXO IV
Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad
Infracción sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro
Límite
·
20
·
30
·
40
·
50
·
60
·
70
·
80
·
90
·
100
·
110
·
120
·
130
·
Multa
·
Puntos
·
Exceso velocidad
·
Grave
·
21
40
·
31
50
·
41
60
·
51
70
·
61
90
·
71
100
·
81
110
·
91
· 120
101
·
111 101
·
121 130
·
100 111
·
– 140
·
50 121
·
60 150
·
70 131
·
90 150
·
100
·
110 –
·
120
·
130
·
140 41
·
150 50
·
51
60
·
61
70
·
71
80
·
91
110
·
101
· 120
111
·
121 111
·
131 130
·
141 121
·
151 140
·
300 131
·
2 150
·
60 141
·
70 160
·
80 151
·
110 170
·
120 151
·
130 170
·
140 300
·
150 2
·
160 51
·
170 60
·
61
70
·
71
80
·
81
90
·
111
120
·
121
· 130
131
·
141 131
·
151 140
·
161 141
·
171 150
·
400 151
·
4 160
·
70 161
·
80 170
·
90 171
·
120 180
·
130 171
·
140 180
·
150 400
·
160 4
·
170 61
·
180 70
·
71
80
·
81
90
·
91
100
·
121
· 130
131
·
141 131
·
151 140
·
161 141
·
171 150
·
181 151
·
500 160
·
6 161
·
80 170
·
90 171
·
100 180
·
130 181
·
140 190
·
150 181
·
160 190
·
170 500
·
180 6
·
190 Muy grave
·
Muy grave 71
·
81
·
91
·
101
·
131
·
141
·
151
·
161
·
171
·
181
·
191
·
191
·
600
·
6
·
Téngase en cuenta que la vigencia de las columnas corespondientes al límite de velocidad de 20 y 130 que se incorporan con la modificación efectuada por el art. único.36 de la Ley 6/2014, de 7 de abril, BOE-A-2014-3715. queda demorada hasta la entrada en vigor de la modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, según se establece en la disposición final 4.
En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones del anexo IV. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3715 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-18732 | Leer |


