LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

ANEXO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2010 y la del 8 de abril de 2014. Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (163 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO IV
Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad
Infracción sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro
Límite
·
20
·
30
·
40
·
50
·
60
·
70
·
80
·
90
·
100
·
110
·
120
·
130
·
Multa
·
Puntos
·
Exceso velocidad
·
Grave
·
21
40
·
31
50
·
41
60
·
51
70
·
61
90
·
71
100
·
81
110
·
91
·
101
120
·
111
·
101
121 130
·
100
·
111
– 140
·
50
·
121
60 150
·
70
·
131
90 150
·
100
·
110
·
120
·
130
–
·
140
·
41
150 50
·
51
60
·
61
70
·
71
80
·
91
110
·
101
·
111
120
·
121
·
111
131 130
·
141
·
121
151 140
·
300
·
131
2 150
·
60
·
141
70 160
·
80
·
151
110 170
·
120
·
151
130 170
·
140 300
·
150 2
·
160
·
51
170 60
·
61
70
·
71
80
·
81
90
·
111
120
·
121
·
131
130
·
141
·
131
151 140
·
161
·
141
171 150
·
400
·
151
4 160
·
70
·
161
80 170
·
90
·
171
120 180
·
130
·
171
140 180
·
150 400
·
160 4
·
170
·
61
180 70
·
71
80
·
81
90
·
91
100
·
121
·
131
130
·
141
·
131
151 140
·
161
·
141
171 150
·
181
·
151
500 160
·
6
·
161
80 170
·
90
·
171
100 180
·
130
·
181
140 190
·
150
·
181
160 190
·
170 500
·
180 6
·
190 Muy grave
·
Muy grave 71
·
81
·
91
·
101
·
131
·
141
·
151
·
161
·
171
·
181
·
191
·
191
·
600
·
6
·
Téngase en cuenta que la vigencia de las columnas corespondientes al límite de velocidad de 20 y 130 que se incorporan con la modificación efectuada por el art. único.36 de la Ley 6/2014, de 7 de abril, BOE-A-2014-3715. queda demorada hasta la entrada en vigor de la modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, según se establece en la disposición final 4.

En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones del anexo IV. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2014 En vigor BOE-A-2014-3715 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2010 BOE-A-2009-18732 Leer

← ANEXO III Índice