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Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Disposición adicional décima. Seguimiento de la aplicación de la Ley.

Disposición adicional décima. Seguimiento de la aplicación de la Ley.

El Gobierno, una vez al año durante los tres años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, informará al Congreso de los Diputados sobre el seguimiento de su aplicación y los resultados obtenidos.

Se añade por el art. único.21 de la Ley 17/2005, de 19 de julio. BOE-A-2005-12458

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