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Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Disposición adicional decimotercera. Obtención del permiso o licencia de conducción cuando su titular haya sido condenado por sentencia penal con la privación del derecho a conducir.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2005 y la del 24 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (118 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimotercera. Efectos administrativos Obtención del permiso o licencia de las condenas penales que conlleven conducción cuando su titular haya sido condenado por sentencia penal con la privación del derecho a conducir.
1. El titular del permiso o licencia de conducción una autorización administrativa para conducir que haya perdido su vigencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Código Penal, al haber sido condenado por sentencia firme por a la comisión pena de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo vehículos a motor o ciclomotor, y ciclomotores por tiempo superior a dos años, podrá obtener, una vez cumplida la condena, una autorización administrativa de la misma clase y con la misma antigüedad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 63.7 para la pérdida de vigencia de la autorización por la pérdida total de los puntos asignados.
El permiso que se obtenga dispondrá de un saldo de 8 puntos.
2. Si la condena es inferior a dos años, para
volver a conducir, únicamente deberá acreditar el haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del citado artículo 63.7.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-18732 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2005 BOE-A-2005-12458 Leer

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