Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1990 y la del 9 de agosto de 2005.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Disposición final. final única. Habilitación normativa.
1. Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar la presente esta Ley, como, asimismo, así como para modificar los conceptos básicos contenidos en su anexo Anexo I de acuerdo con la variación de las sus definiciones de los mismos que se produzca en el ámbito de Acuerdos acuerdos y Convenios convenios internacionales con trascendencia en España.
2. Igualmente Igualmente, se faculta al Gobierno, a propuesta de los Ministros de Defensa e Interior Interior, y, en su caso, de los demás Ministros ministros competentes, para regular las peculiaridades del régimen de autorizaciones y circulación de los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas.
3. Las modificaciones que pudieran producirse del Anexo II habrán de ser aprobadas mediante Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-18732 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2005 | BOE-A-2005-12458 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1990 | Texto original | Leer |
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