Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Art. 14.
Art. 14.
El Director general, en el ámbito de su Dirección General, tendrá las siguientes facultades:
a) Dirigir y gestionar los servicios y proponer o resolver los asuntos del Departamento que le correspondan por razón de la materia.
b) Ejercer la dirección y vigilar, organizar e inspeccionar las dependencias a su cargo.
c) Proponer al Consejero o al Secretario general las resoluciones sobre las materias propias de la Dirección General.
d) Elaborar y elevar anualmente al Consejero un informe sobre la eficacia, coste y rendimiento de los servicios a su cargo.
e) Ejercer las demás facultades que le atribuyan las leyes y disposiciones vigentes.


