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Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Art. 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1990 y la del 2 de diciembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 17.
1. Los Secretarios generales de cada Departamento integrarán el Consejo Técnico, al que corresponderá realizar el análisis y estudio de las disposiciones y asuntos que deberán ser sometidos a la aprobación del Gobierno, de acuerdo con sus normas de funcionamiento.
2. Corresponderá al Gobierno fijar las normas de funcionamiento del Consejo Técnico y determinar a quién corresponde presidir sus sesiones.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-19526 Leer Qué cambió
11 de enero de 1990 Texto original Leer

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