Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Art. 17.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1990 y la del 2 de diciembre de 2008.
Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 17.
1. Los Secretarios generales de cada Departamento integrarán el Consejo Técnico, al que corresponderá realizar el análisis y estudio de las disposiciones y asuntos que deberán ser sometidos a la aprobación del Gobierno, de acuerdo con sus normas de funcionamiento. (Derogado)
2. Corresponderá al Gobierno fijar las normas de funcionamiento del Consejo Técnico y determinar a quién corresponde presidir sus sesiones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de diciembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-19526 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


