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Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Art. 19.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1990 y la del 2 de diciembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 19.
1. Las Delegaciones Territoriales del Gobierno dependerán del Departamento al que hayan sido adscritas reglamentariamente.
2. Los titulares de las Delegaciones Territoriales del Gobierno tendrán categoría de Directores generales y serán nombrados y cesados del cargo por Decreto del Gobierno.
3. Los Delegados Territoriales del Gobierno tendrán las funciones de representación, información, coordinación y régimen interior que se establezcan reglamentariamente.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-19526 Leer Qué cambió
11 de enero de 1990 Texto original Leer

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