Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Art. 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1990 y la del 2 de diciembre de 2008.
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Art. 19.
1. Las Delegaciones Territoriales del Gobierno dependerán del Departamento al que hayan sido adscritas reglamentariamente. (Derogado)
2. Los titulares de las Delegaciones Territoriales del Gobierno tendrán categoría de Directores generales y serán nombrados y cesados del cargo por Decreto del Gobierno.
3. Los Delegados Territoriales del Gobierno tendrán las funciones de representación, información, coordinación y régimen interior que se establezcan reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de diciembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-19526 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


