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Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Art. 22.

Art. 22.

Con carácter interdepartamental o dentro de un Departamento se podrán crear Consejos asesores. La composición y funciones de dichos Consejos se determinará en las normas de creación respectivas, y sus informes tendrán carácter no vinculante, salvo disposición en sentido contrario.

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