Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Art. 35.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1990 y la del 5 de noviembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 35.
La competencia administrativa la ejercerá el Órgano que la tenga legalmente atribuida, sin perjuicio de las facultades de alterarla o de las condiciones de su ejercicio establecidas por la Ley, en especial por los artículos siguientes. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-13313 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


