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Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Art. 35.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1990 y la del 5 de noviembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 35.
La competencia administrativa la ejercerá el Órgano que la tenga legalmente atribuida, sin perjuicio de las facultades de alterarla o de las condiciones de su ejercicio establecidas por la Ley, en especial por los artículos siguientes. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-13313 Leer Qué cambió
11 de enero de 1990 Texto original Leer

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