LexTotal

Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Art. 38.

Art. 38.

Las competencias de los Secretarios y de los Directores generales podrán ser delegadas en los órganos inmediatamente subordinados con la expresada autorización del Consejero correspondiente. No podrá, en ningún caso, ser delegada la resolución de recursos de alzada contra los actos producidos por dichos órganos.

← Art 37 Índice Art 39 →