Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Art. 43.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1990 y la del 5 de noviembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 43.
El Consejero podrá avocar la competencia de los órganos de su Departamento para conocer un expediente o conjunto de expedientes específicamente concretados, una vez adoptado el acuerdo en que se darán a conocer las razones de excepcionalidad o de interés general que motiven dicha decisión. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-13313 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


