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Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Art. 43.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1990 y la del 5 de noviembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 43.
El Consejero podrá avocar la competencia de los órganos de su Departamento para conocer un expediente o conjunto de expedientes específicamente concretados, una vez adoptado el acuerdo en que se darán a conocer las razones de excepcionalidad o de interés general que motiven dicha decisión. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-13313 Leer Qué cambió
11 de enero de 1990 Texto original Leer

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