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Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Art. 44.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1990 y la del 5 de noviembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 44.
Para la eficacia de las alteraciones de competencia a que se refiere el artículo 43 será necesaria la comunicación a los órganos administrativos afectados, y también la notificación en forma a los interesados en el expediente o los expedientes de que se trate, o bien la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», si existe una pluralidad indeterminada de interesados. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-13313 Leer Qué cambió
11 de enero de 1990 Texto original Leer

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