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Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Art. 61.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1990 y la del 2 de diciembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 61.
La potestad reglamentaria de la Administración de la Generalidad corresponderá al Gobierno. No obstante, cada Consejero podrá dictar disposiciones en materia de organización de su Departamento. También podrá dictar reglamentos si disposiciones con rango de ley le habilitan a ello. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-19526 Leer Qué cambió
11 de enero de 1990 Texto original Leer

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