Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Art. 82.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1990 y la del 11 de diciembre de 2002.
Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (181 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 82.
1. En los supuestos establecidos en el artículo 81, siempre que no sean incluidos en preceptos estatales procedimientos iniciados de aplicación directa, se entenderá que el silencio positivo se produce cuando ha transcurrido oficio, el vencimiento del plazo legalmente establecido para el procedimiento de por la normativa correspondiente sin que se trate. haya dictado y notificado la resolución expresa no exime al órgano administrativo competente del cumplimiento de su obligación de dictar resolución, y el silencio administrativo tiene los efectos siguientes:
a) En caso de no haberse establecido, procedimientos de los cuales puede derivar el plazo será reconocimiento o, en su caso, la constitución de seis meses. derechos o demás situaciones individualizadas, las personas interesadas que hayan comparecido pueden entender desestimadas las solicitudes respectivas por silencio administrativo.
2. Si b) En los procedimientos en que la solicitud no va acompañada Administración ejerza potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen para las personas interesadas, se produce la documentación preceptiva, caducidad del procedimiento. La resolución que declara la caducidad ordena el plazo quedará sólo interrumpido desde archivo de las actuaciones, con los efectos establecidos por la fecha legislación sobre el procedimiento administrativo común.
2. Los actos administrativos obtenidos por silencio administrativo producen efectos desde el día siguiente del vencimiento del plazo máximo en que debe dictarse y notificarse resolución expresa sin que ésta se notifique el requerimiento haya producido.
3. En caso de que el procedimiento se haya paralizado por causa imputable a la Administración persona interesada, queda interrumpido el cómputo del plazo para que dicha documentación sea completada emitir y sigue su cómputo una vez corregida dicha falta. notificar la resolución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-25139 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


