Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Art. 84.
Art. 84.
1. En ningún caso no se podrán adquirir por silencio administrativo facultades contrarias a las leyes.
2. La Administración que haya dado lugar al acto obtenido por silencio positivo podrá, si lo considera contrario al ordenamiento jurídico, realizar su revisión de oficio o, si procede, interponer recurscde lesividad, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder por daños y perjuicios que ella misma haya podido producir, y exigir, si procede, responsabilidades a los funcionarios causantes de la demora en la adopción de la resolución.


