LexTotal

Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Art. 85.

Art. 85.

Sin perjuicio de los supuestos en que sea procedente la interposición de recurso de reposición, pondrán fin a la vía administrativa las resoluciones de los órganos siguientes:

a) Las del Gobierno y las del Presidente de la Generalidad.

b) Las de los Consejeros, salvo que una ley especial otorgue recurso de súplica ante cualquiera de los órganos a que se refiere la letra a).

c) Las de los Secretarios generales y Directores generales en materia de personal.

d) Las de cualquier otro órgano si así lo establece una disposición legal o si el órgano de que se trate resuelve recursos de alzada.

← Arts. 68 a 84 Índice Art 86 →