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Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Art. 87.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1990 y la del 5 de noviembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (161 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 87.
1. La Administración de la Generalidad responderá de los daños y perjuicios ocasionados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, en los términos establecidos por la legislación vigente. En cualquier caso, el daño será efectivo, evaluable económicamente e individualizable con relación a una persona o grupo de personas.
2. Si la Generalidad actúa en relaciones de derecho privado responderá directamente de los daños y perjuicios ocasionados por sus autoridades, funcionarios o agentes, cuya actuación será considerada acto propio de la Administración.
3. En cualquiera de los supuestos de los apartados 1 y 2, la Administración de la Generalidad podrá instruir expediente para declarar la responsabilidad patrimonial de las autoridades, sus funcionanos o agentes quienes, por falta grave o negligencia inexcusable hayan ocasionado daños y perjuicios a la Administración o a terceros, si éstos deben ser indemnizados por aquélla.
4. La propuesta de resolución se someterá a informe de la Comisión Jurídica Asesora.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-13313 Leer Qué cambió
11 de enero de 1990 Texto original Leer

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