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Legislación › Resolución de 9 de marzo de 1990, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.

Octavo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 1990 y la del 17 de julio de 1998. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Octavo.
Los convenios serán suscritos, Corresponde a los Ministros, en representación de la Administración del Estado, por el Ministro correspondiente.
En el caso
ámbito de sus Departamentos y a los Presidentes y Directores de los Organismos autónomos públicos de ellos dependientes, firmar los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y de las Entidades Comunidades Autónomas, previo cumplimiento de la Seguridad Social podrán ser suscritos los trámites exigidos por el Presidente o Director de los mismos.
De existir la correspondiente delegación de atribuciones, se estará a lo dispuesto en la misma.
ordenamiento jurídico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-17020 Leer Qué cambió
16 de marzo de 1990 Texto original Leer

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