Legislación › Resolución de 9 de marzo de 1990, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.
Octavo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 1990 y la del 17 de julio de 1998.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Octavo.
Los convenios serán suscritos, Corresponde a los Ministros, en representación de la Administración del Estado, por el Ministro correspondiente. ámbito de sus Departamentos y a los Presidentes y Directores de los Organismos
En el casoautónomos públicos de ellos dependientes, firmar los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y de las Entidades Comunidades Autónomas, previo cumplimiento de la Seguridad Social podrán ser suscritos los trámites exigidos por el Presidente o Director de los mismos. ordenamiento jurídico.
De existir la correspondiente delegación de atribuciones, se estará a lo dispuesto en la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-17020 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 1990 | Texto original | Leer |


