Legislación › Resolución de 9 de marzo de 1990, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.
Séptimo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 1990 y la del 17 de julio de 1998.
Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (135 palabras).
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Séptimo.
Con objeto de agilizar el régimen de 1. No requerirán la autorización establecido en los puntos anteriores, de la Comisión podrá delegar en su Secretario: Delegada los siguientes asuntos:
a) La autorización singular, con carácter automático, de la suscripción de aquellos convenios que se ajusten tanto a un modelo informado favorablemente por la Comisión como a un programa previamente aprobado por la Comisión. ella.
b) La autorización suscripción de acuerdos de prórroga de convenios contemplada en el punto cuarto, así como la suscripción de aquellos otros que incluyan modificaciones no esenciales de convenios en vigor.
2. En estos casos, la constatación de que concurren en cada caso las circunstancias previstas en el número anterior corresponde al Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno, quien dará cuenta a la misma de las resoluciones que adopte al efecto.
3. Se atribuye al Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno, la autorización provisional de aquellos convenios en los que el informe del Ministerio para las de Administraciones Públicas sea favorable o plantee únicamente en los que, formuladas observaciones sobre los aspectos formales a que se refiere el punto duodécimo. duodécimo, hayan sido aquéllas completamente subsanadas. Dicha autorización
c) Lade provisional deberá ser ratificada por la suscripción de acuerdos de modificación o prorroga de convenios contemplada en el punto cuarto. Comisión
Laserá informada por su Secretario de las autorizaciones emitidas por delegación. Delegada del Gobierno en la primera sesión que ésta celebre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-17020 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 1990 | Texto original | Leer |


