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Legislación › Real Decreto 397/1990, de 16 de marzo, por el que se aprueban las condiciones generales de los materiales, para uso alimentario, distintos de los poliméricos.

Artículo 1.

Artículo 1.

Lo dispuesto por el presente Real Decreto, será de aplicación a todo material destinado a ser utilizado en contacto con los alimentos y productos alimentarios, en cualquier momento de su preparación y elaboración, distribución y consumo, con excepción de los materiales poliméricos, que se regirán porto dispuesto específicamente por el Real Decreto 1125/1982, de 30 de abril, por el que se aprobó la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercialización de materiales poliméricos en relación con los productos alimenticios y alimentarios, y las normas que lo desarrollan, y las sustancias de envoltura y de cobertura, tales como las que cubren los quesos, los productos de charcutería o las frutas, que forman cuerpo con los alimentos y podrían ser consumidos junto con ellos, que seguirán reguladas por lo dispuesto en los epígrafes 2.04.06 y 2.04.07 del capitulo IV del vigente Código Alimentario Español.

Se aplicará igualmente a los materiales en contacto con el agua destinada al consumo humano, con excepción de los empleados en las instalaciones fijas, públicas o privadas, al servicio de suministros de aguas potables de consumo público.

Lo dispuesto en el presente Real Decreta no se aplicará a las antigüedades.

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