Legislación › Real Decreto 397/1990, de 16 de marzo, por el que se aprueban las condiciones generales de los materiales, para uso alimentario, distintos de los poliméricos.
Artículo 4.
Artículo 4.
La idoneidad de los diversos materiales relacionados en el artículo 3.° para ser utilizados en contacto con los alimentos y productos alimentarios, se fijará para cada tipo de material por su regulación específica, que contendrá las prescripciones siguientes:
a) La lista positiva de sustancias y materias cuyo empleo queda autorizado; con expresión, en su caso, de los porcentajes máximos de utilización.
b) Los criterios de pureza de estas sustancias o materia.
c) Las condiciones particulares de empleo de estas sustancias o materias y/o de los materiales y objetos en los cuales han sido utilizadas.
d) Cesiones y/o extracciones máximas admisibles.
e) Prescripciones destinadas a proteger la salud humana, frente a eventuales riesgos, derivados de contactos bucales con los materiales y objetos.
f) Otras prescripciones que permitan asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo.
g) Definición de los métodos de toma de muestras, de ensayo y análisis que permitan la verificación del cumplimiento de las prescripciones establecidas en el presente Real Decreto y en las disposiciones que lo desarrollen.


