LexTotal

Legislación › Real Decreto 397/1990, de 16 de marzo, por el que se aprueban las condiciones generales de los materiales, para uso alimentario, distintos de los poliméricos.

Artículo 6.

Artículo 6.

Los materiales comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente disposición, así como los aparatos, utensilios, envolventes o cualquier otro objeto, se presentarán debidamente envasados o embalados, salvo aquellos que la correcta práctica de distribución permita su suministro a granel.

Los datos obligatorios del marcado y etiquetado se expresarán necesariamente, al menos, en la lengua española oficial del Estado, en la que igualmente será obligatorio consignar las instrucciones de uso, seguridad y mantenimiento.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →