LexTotal

Legislación › Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias.

Artículo 10.

Artículo 10.

1. El Gobierno de Canarias establecerá mediante Decreto las normas generales que regulen los canales de recogida, transferencia, depósito, organización y servicio de los archivos publicos que integren el Sistema Canario de Archivos. Dentro de ese marco reglamentario, cada archivo podrá dictar sus propias normas de organización y funcionamiento.

2. Los archivos de titularidad privada, al custodiar parte del Patrimonio Documental Canario, deberán garantizar la adecuada conservación de sus fondos y su fiel reflejo en inventarios.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →