Legislación › Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias.
Artículo 16.
Artículo 16.
Los archivos de uso público estarán atendidos por personal suficiente y con la cualificación y el nivel que exijan las diversas funciones, de acuerdo con la reglamentación que se establezca.


