LexTotal

Legislación › Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias.

Artículo 25.

Artículo 25.

Cuando los documentos constitutivos del Patrimonio Documental Canario ofrezcan dificultades de acceso y consulta, el Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares arbitrarán las medidas necesarias para solventarlas.

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →